En el Ecuador, toda consulta popular exige dictamen previo de constitucionalidad sobre las preguntas (Const. art. 104). No es un formalismo, es una garantía para que el poder político no capture el mecanismo consultivo. Sin ese filtro, no hay consulta válida, así la iniciativa provenga de la Presidencia, de los GAD o de la ciudadanía.

¿Puede el CNE “saltar” a la Corte por estar en “periodo electoral”? No. La declaratoria del proceso/periodo electoral ordena fases y plazos administrativos del sistema electoral, pero no suspende la Constitución ni el control previo de la Corte Constitucional (CC). El CNE organiza, dirige y convoca; la CC controla la constitucionalidad de las preguntas antes de convocar (Const. arts. 104 y 106; CdD arts. 184–197).

Entrando al fondo del trámite: quien solicita dictamen reconoce que lo necesita. Si el Ejecutivo ya acudió a la CC para obtener el dictamen y ahora pretende prescindir del mismo, el mensaje no revela una novedosa “lectura constitucional”, sino un intento de atajo frente a estándares que —le guste o no— están vigentes, son obligatorios, y no han querido, no han podido cumplir.

 

¿Por qué la Corte Constitucional no aprobó la pregunta inicial? Contrario al discurso oficial, no se trata de que la CC “bloquee” la posibilidad, sino que garantiza nuestros derechos, el tema es simple, el llamado a una Asamblea Constituyente debe hacerse con neutralidad y claridad; no se pueden inducir respuestas ni prometer efectos ajenos al texto constitucional. Plantear que “una nueva Constitución acabará con todos los problemas” es técnicamente insostenible y jurídicamente impropio para una papeleta. Las subjetividades, las opiniones deben quedar para la campaña, pero la pregunta como tal, tiene que ser técnica, objetiva, neutral.

Ahora, el debate que importa: ¿qué se quiere cambiar y por qué? Si la agenda real apunta a reducir derechos laborales, debilitar la protección de la naturaleza o liberalizar sin controles la explotación de recursos estratégicos, estaríamos ante una agenda regresiva. Esa conversación debe ser transparente y verificable, no un eslogan.

Es también preocupante que bajo el discurso de que “no me dejan hacer nada” se quiera aumentar el hiperpresidencialismo, en fin, en la práctica, como ciudadanos debemos preguntar en concreto ¿qué quieren cambiar de la constitución actual? ¿Cuáles son los verdaderos intereses? La regla democrática es simple: cambios sí, pero con reglas y límites.

 

El argumento, o mejor dicho, la excusa de la “seguridad” (con el que ya subió el IVA y se hizo la consulta del 2024) o la etiqueta fácil del “chavismo” no son serios, y por ende, no sustituyen una propuesta técnicamente articulada. Quien promueva una Constituyente debe precisar intenciones, justificar impactos y costos. Ir a una Constituyente no puede ser un termómetro de popularidad de quienes la proponen, sino una decisión país con hoja de ruta.

Como ciudadanía, exijamos claridad: ¿qué artículos se modificarían? ¿Cómo se protegerán los derechos ya reconocidos? ¿Qué salvaguardas habrá contra regresiones? Sin respuestas concretas, no hay cheque en blanco que otorgar.

PD. Quimsacocha no se toca.

 

Dr. Juan Carlos Almeida Pozo

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