Jornada limitada, salario básico, descanso, licencias, seguridad social, contratación colectiva y un largo etcétera, no son productos de concesiones amistosas, son el resultado de conquistas históricas, de luchas sociales que incluyen las masacres del primero de mayo 1886 (Chicago), del 08 de marzo de 1908 (New York), o del 15 de noviembre de 1922 en Ecuador.

 

Estas luchas, son las que hoy nos permiten decir a todos (pero gracias a los que si lucharon) que trabajar en condiciones justas, no es un favor, es un derecho que nace de la dignidad humana, y la Constitución del Ecuador reconoce estos derechos, en disposiciones y principios que no son decorativos.

 

Dice nuestra Constitución que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, en esa línea, se obliga al Estado a garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado, se prohíbe la precarización, la discriminación y toda forma de violencia.

 

Lamentablemente, aunque la Constitución garantiza estos derechos, tanto en el sector público como en el privado, podemos ver condiciones precarias. En el sector público, el problema más común es la prolongación indebida de los nombramientos provisionales o contratos ocasionales. Lo temporal se vuelve permanente, se posponen concursos y se mantiene a miles de personas en inestabilidad, vulnerables a abusos y sujetos a caprichos de las autoridades de turno, esto no solo afecta su vida; también deteriora la calidad del servicio público porque se administra con soluciones de emergencia para necesidades estructurales.

 

La falta de concursos transparentes abre la puerta a remociones o destituciones sin motivación suficiente, dejando a muchos sin empleo y obligando muchos otros a litigar para defender lo básico: el sustento.

 

En el sector privado, que genera el 90% del empleo en el Ecuador, también persisten prácticas abiertamente ilegales e inmorales como pedir la firma anticipada de renuncias o exigir letras de cambio “en garantía”. Esos documentos buscan intimidar y anular el reclamo de derechos, además, no faltan las voces que piden que se eliminen las indemnizaciones por despido, el salario mínimo y la protección a mujeres embarazadas o personas con discapacidad porque son “muy caros”, en la mayoría de casos, esas mismas voces son las que quieren cambiar de Constitución. No es coincidencia.

 

La Constitución sin duda no es problema, al contrario, la Constitución ha sido el instrumento principal de defensa de los derechos laborales, el “argumento” de que, condiciones laborales mas baratas y flexibles generarían más empleo, es falaz, principalmente por dos motivos:

 

El primero, porque es materialmente falso, no tiene sustento empírico, los países con mayores índices de empleo adecuado en el mundo (Islandia, Noruega, Suecia, Dinamarca, Suiza, Alemania, Países Bajos, Japón, Canadá y Australia) tienen fuertes salvaguardas laborales, altos niveles de sindicalización e incluso fijación de salarios mínimos por sectores con negociación colectiva.

 

Y el segundo motivo, porque implica que no importa el trabajo como fuente de realización personal, sino únicamente como garantía de reproducción de riqueza para el empleador, el discurso de que más vale trabajo precario que nada de trabajo, implica una clásica falacia de falso dilema (falsa dicotomía) en que se presentan solo dos opciones —empleo precario o desempleo— cuando SI existen alternativas (empleo digno, negociación colectiva, capacitación, políticas públicas, distribución de riqueza, etc.).

 

Esta falsa dicotomía suele ir acompañada de una apelación a las consecuencias (argumentum ad consequentiam): como el desempleo tiene efectos negativos, concluye que cualquier empleo, aunque vulnere derechos o sea indigno, sería aceptable. Ese salto “lógico” no justifica la conclusión; solo invoca un miedo real para validar una opción injusta que resulta en nuestro país inconstitucional.

 

Entonces NO, para garantizar los derechos laborales o generar más empleo no necesitamos otra Constitución, necesitamos su aplicación práctica con incentivos a los empleadores responsables, redistribución de riqueza, control administrativo y tutela judicial efectiva de los Derechos.

 

Dr. Juan Carlos Almeida Pozo

LEALT Estudio Jurídico

 

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